FISCALIDAD
DE LAS DONACIONES
Por
las donaciones hechas por los titulares de cuentas,
provinentes del
50 % de sus intereses, las Personas Físicas podrán
deducirse de la cuota
integra el 25 % del importe de la donación realizada
(art. 19 L 49/2002),
con el límite del 10 % de la base liquidable,
para los sujetos pasivos
residentes (art. 71.1 RDL 3/2004)y en los términos
i condiciones
establecidas en el art. 21 L 49/2002 para los sujetos
pasivos no
residentes. Para las Personas Jurídicas esta
deducción será del 35 %, con
el límite del 10 % de su base imponible (art.
20 L 49/2002).
|