FISCALIDAD DE LAS DONACIONES
Los titulares de libretas de ahorro y cuentas corrientes de Ahorro Ético,
por el hecho de donar el 50 % de sus intereses brutos a La Fundación
Guillem Cifre, para que sean destinados a subvenciones de proyectos
éticos/solidarios, tienen derecho a las siguientes deducciones fiscales:
Las Personas Físicas podrán deducirse de la cuota íntegra el 25 %
del importe del donativo realizado (art. 19 L 49/2002), con el límite
del 10 % de la base liquidable para los sujetos pasivos residentes
(art. 71.1 RDL 3/2004) y en los terminios y condiciones esteblecidos en
el art. 21 l 49/2002 para los sujetos pasivos no residentes. Para las
Personas Jurídicas esta dedución será del 35 %, con el límite
del 10 % de su base imponible (art. 20 L 49/2002). |