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PRINCIPIOS DE LA CARTA
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Fundación Deixalles (Mallorca)

FISCALIDAD DE LAS DONACIONES

Los titulares de libretas de ahorro y cuentas corrientes de Ahorro Ético, por el hecho de donar el 50 % de sus intereses brutos a La Fundación Guillem Cifre, para que sean destinados a subvenciones de proyectos éticos/solidarios, tienen derecho a las siguientes deducciones fiscales:

Las Personas Físicas podrán deducirse de la cuota íntegra el 25 % del importe del donativo realizado (art. 19 L 49/2002), con el límite del 10 % de la base liquidable para los sujetos pasivos residentes (art. 71.1 RDL 3/2004) y en los terminios y condiciones esteblecidos en el art. 21 l 49/2002 para los sujetos pasivos no residentes. Para las Personas Jurídicas esta dedución será del 35 %, con el límite del 10 % de su base imponible (art. 20 L 49/2002).