NORMATIVA SUBVENCIONES CON FONDOS
PROVINENTES DEL AHORRO ÉTICO
El Ahorro Ético es una iniciativa de Colonya Caixa Pollença, que desarrolla
actividades de captación de recursos de ahorro con dos
finalidades: por una parte, la Ética, mediante la concesión de financiaciones,
con los importes de los depósitos mantenidos por los impositores, y
por otra, la Solidaria, a través de subvenciones procedentes de
las donaciones de los titulares de las cuentas del Ahorro Ético
Todas estas actividades financieras son controladas en sus
aplicaciones éticas por el Comité Ético del Ahorro Ético, en el caso concreto
de los proyectos subvencionados, las decisiones son determinadas por
el mencionado Comité, el cual ha decidido regular las convocatorias
con las siguientes bases:
BASES
1.- DESTINATARIOS
Podrán optar a esta convocatoria de subvenciones las entidades sociales de derecho privado
sin ánimo de lucro, no vinculadas a administraciones públicas ni a empresas privadas,
legalmente constituidas e inscritas en el Registro de centros, servicios i/o entidades con
una antigüedad mínima de un año en el momento de la publicación de la convocatoria, que
desarrollen actividades en el campo de la Acción Social y conservación del entorno natural,
dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
2.- SECTORES DE ATENCIÓN
El proyecto presentado tendrá como finalidad mejorar la calidad de vida de las personas
en situación de necesidad, así como del entorno natural, la potenciación del tejido social
y la difusión de la Economía Social y Solidaria, de nuestra Comunidad Autónoma
3.- TIPO DE PROYECTO
Los proyectos sociales deben estar relacionados con los siguientes conceptos:
3.1.- Inversiones para la adquisición o para la reposición de equipamientos:
3.2.- Materiales de difusión del proyecto
3.3.- Difusión de las tareas, tanto de carácter social como ambiental
3.4.- Adquisición de material fungible, a consumir en el terminio de
realización del proyecto
3.5.- Contratación laboral de personal técnico para la ejecución del proyecto
3.6.- Gastos relativos a personal voluntario, si los hay en el proyecto
3.7.- Gastos de mantenimiento para la aplicación del proyecto
3.8.- Formación de personal fijo, eventual y voluntario para atender el proyecto
En ningún caso se satisfarán los gastos corrientes de las actividades de la entidad.
4.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Las entidades que quieran participar, individual o conjuntamente, tendrán que presentar:
4.1.- Formulario de presentación del proyecto correcta e íntegramente
cumplimentado, acompañado de la documentación solicitada en éste,
(cedido por Colonya).
4.2.- Copia de convenios que la entidad tiene con otras instituciones para
desarrollar el mismo proyecto, si es el caso.
5.- TERMINIOS
5.1.- La documentación se tendrá que remitir a cualquiera de las oficinas de
Colonya antes de las 14 horas del 28 de febrero.
5.2.- La resolución del jurado se comunicará directamente a las entidades,
previsiblemente antes del 30 de marzo.
5.3.- La documentación de los proyectos que no hayan recibido ayudas podrá ser
reclamada en los 30 días posteriores. En caso contrario, será destruida.
5.4.- La subvención se aplicará necesariamente dentro del ejercicio que se haya con
cedido.
6.- JURADO Y DOTACIÓN
El jurado estará integrado por el Comité Ético de Colonya.
7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
El marco de los criterios de valoracióne será, “Los Principios de la Carta por un Mundo Solidario;,
y se tendrá en cuenta, el interés, la utilidad, la calidad, el carácter innovador y la oportunidad
de la actividad para la cual se pide la subvención, siendo prioritarios los proyectos:
7.1.- Que desarrollen actividades ambientales o sociales de sostenibilidad y
cohesión social.
7.2.- Que faciliten mejoras a un mayor número de personas o a zones más
infradotadas.
7.3.- Que promueban la integración y la lucha contra la marginación y la exclusión
social.
8.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES
Las entidades subvencionadas tienen las siguientes obligaciones:
8.1.- Presentarse al acto de concesión de las subvenciones. En caso de no
justificar la ausencia en el terminio de 5 dies hábiles, se entenderá que la entidad
renuncia a la subvención.
8.2.- Firmar un acuerdo que detallará las condiciones específicas de cada
caso y contraerán el compromiso de someterse a las comprobaciones y el
seguimiento que determine el Comité Ético.
8.3.- Los importes de las subvenciones otorgadas se ingresarán en la cuenta del
Ahorro Ético que cada entidad beneficiaria tendrá abierta en Colonya.
8.4.- Informar a los responsables del Comité Ético de Colonya, sobre cualquier
eventualidad que pueda afectar a la ejecución del proyecto presentado. Y
permitir la visita de dicho Comité para conocer en directo la evolución
8.5.- Finalizado el proyecto, sus promotores deberán presentar:
8.5.1.- Informe descriptivo y evaluador del proceso seguido y de los resultados
obtenidos.
8.5.2.- La liquidación detallada de los gastos realizados, con
los originales y una copia de las facturas o recibos correspondientes
al 100% de la ayuda concedida, expedidos a nombre de la entidad
y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
8.6.- La subvención se tendrá que hacer constar en cualquier información pública que
las entidades beneficiarias hagan sobre la realización de su proyecto.
Así mismo, el Comité Ético se reserva el derecho de divulgar la identidad
de les entidades beneficiarias, las características de los proyectos y las
cantidades subvencionadas.
9.- RESPONSABILIDADES
La responsabilidad civil o penal de las actuaciones concretes de cada proyecto recaerá
exclusivamente sobre la entidad que lo promueve. Colonya, a través del Comité Ético, se reserva
el derecho de suspender las ayudas concedidas si estima que los trabajos en ejecución no
se ajustan a los proyectos convenidos o bien son contrarios a la legislación vigente, y en este
caso, podrá exigir la devolución de las cantidades entregadas.
10.- INTERPRETACIÓN Y DICTAMEN
10.1.- Los proyectos que no cumplan íntegramente todos los requisitos expuestos
en estas bases quedarán automáticamente excluidos de la
convocatoria.
10.2.- El jurado queda facultado para resolver cualquier duda que pueda surgir
en la interpretación de las bases. Las decisiones que adopte el
Comité Ético tendrán carácter ejecutivo y serán inapelables. En todos
los casos, queda facultado para interpretar y resolver cualquier cuestión
que pueda surgir en relación a la concesión y administración de las
ayudas otorgadas.
11.- EL HECHO DE PRESENTAR LA SOLICITUD PRESUPONE
LA ACEPTACIÓN DE ESTAS BASES. |